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Ley 1277- Adhesión a la Ley 27350 y su alcance provincial. Tierra del Fuego La provincia de Tierra del Fuego, a través de la Ley 1277, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 investigación científica y uso medicinal y/o terapéutico del cannabis y sus derivados. Las prestaciones médico-asistenciales y cobertura que hace referencia la Ley nacional, deben ser garantizadas por el Sistema Público de Salud a través de sus efectores y deberán ser incorporadas como prestaciones obligatorias en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF). La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud, quien coordina acciones y gestiones con los ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con los laboratorios públicos provinciales, con los municipios de la Provincia, con las universidades públicas nacionales y provinciales, con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Realizar convenios con instituciones de investigación clínica en salud, universidades nacional y provinciales, laboratorios públicos y organizaciones de la sociedad civil. y promueve ante el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal Legislativo de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) vinculadas a la temática de esta ley. El 17 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo provincial, en este momento al mando de Rosana Bertone (PJ), mediante el Decreto Provincial n°3527/18 promulgó la ley, pero vetó la provisión pública de medicamentos para las patologías no contenidas en la ley nacional, la creación del registro voluntario y la función del Ministerio de Salud tendiente a implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con las patologías mencionadas en la ley provincial. 27/11/2018
Decreto 8036/2018 Jujuy El decreto faculta al Ministerio de Salud a elaborar y ejecutar los procedimientos que sean necesarios para lograr la aplicación de la Ley N° 6.012 de Investigación Científica y Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados, tanto en materia de investigación científica como así también respecto al uso medicinal y/o terapéutico del cannabis y sus derivados en el territorio de la provincia de Jujuy 16/11/2018
Decreto 8037/2018 Jujuy A través de este decreto, se aprueba el Estatuto Social de la Empresa CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.). CANNAVA S.E. tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos” 14/11/2018
Ley 6088 Jujuy El poder Legislativo de la provincia de Jujuy, mediante la Ley N° 6088 crea una Sociedad del Estado bajo la denominación CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.). Que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros: El cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines. La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades. Además, cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido. Como así también, llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes. 17/10/2018
Ley 10623 Entre Ríos La Legislatura de la provincia de Entre Ríos, mediante la Ley N° 10.623, adhiere a la Ley Nacional 23.750 “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”. Faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación y/o la autoridad competente, a efectos de incorporarse al “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. El ministerio de Salud será la autoridad de aplicación. Además, crea un registro voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por la Ley 27.350. La inscripción de los pacientes y familiares deberán presentar las prescripciones médicas de profesionales matriculados sobre las patologías incluidas en la reglamentación. Con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. 16/10/2018
Ley XVII 104 Misiones La Provincia Misiones mediante su Ley XVII, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Declara al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Facultada para realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales. Establece en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación. Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. Instituye un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. 24/09/2018
Decreto 662/2018 Jujuy El Decreto crea el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos”, en el que se concentraran las estrategias y lineamientos tendientes a posibilitar el cultivo y producción de cannabis en el territorio de la provincia para su uso científico, medicinal y/o terapéutico.- 14/09/2018
Ley 5309 Río Negro

La provincia de Río Negro a través de su Ley N° 5309, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia. La cual, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales. Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. Se conforma un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley

13/09/2018
Resolución 971/2018 Salta Mediante la Resolución se aprueba el Proyecto de Aplicación - Guía de Asistencia Tratamiento y Accesibilidad de Aceite de Cannabis para Pacientes con Epilepsia Refractaria, presentado por la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad. 13/07/2018
Decreto 432/2019. Vétase totalmente la ley 10165. La Rioja

Se establece el veto total de la norma por el máximo Órgano Asesor que considera que la norma realiza una serie de modificaciones a su antecesora N° 10.005 que vulneran el régimen normativo nacional vigente al que la provincia adhirió expresamente, excediendo las competencias reservadas por las jurisdicciones locales en la materia.

11/04/2018