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Ley 5309
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Río Negro
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La provincia de Río Negro a través de su Ley N° 5309, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia. La cual, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales. Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. Se conforma un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley
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13/09/2018
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Resolución 971/2018
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Salta
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Mediante la Resolución se aprueba el Proyecto de Aplicación - Guía de Asistencia Tratamiento y Accesibilidad de Aceite de Cannabis para Pacientes con Epilepsia Refractaria, presentado por la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad.
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13/07/2018
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Decreto 432/2019. Vétase totalmente la ley 10165.
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La Rioja
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Se establece el veto total de la norma por el máximo Órgano Asesor que considera que la norma realiza una serie de modificaciones a su antecesora N° 10.005 que vulneran el régimen normativo nacional vigente al que la provincia adhirió expresamente, excediendo las competencias reservadas por las jurisdicciones locales en la materia.
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11/04/2018
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Ley 2751
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Chaco
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La provincia de Chaco mediante la Ley 2751, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350. Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
Declara al Ministerio de Salud de la provincia como autoridad de aplicación. El cual, implementará los mecanismos necesarios a fin de actualizar permanentemente la difusión de esta Ley.
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07/01/2018
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Ley 7245
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Santiago del Estero
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La provincia de Santiago del Estero, a través de su Ley 7245, establece el marco regulatorio para la investigación médica, científica y el uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Declara al Ministerio de Salud de la provincia como autoridad de aplicación, para la implementación, vigilancia y control de investigación médica y científica, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados.
Establece que, el Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP) facilitará la importación por medio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del aceite de cannabis y sus derivados, en el marco de la presente Ley y cubrirá la medicación.
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19/12/2017
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Decreto 1246/2017
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Chubut
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El presente decreto Veta totalmente el Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen los artículos 1º y 2º de la Ley I N° 588, sobre la incorporación al vademécum de salud pública de la provincia como tratamiento alternativo «Charlotte Web» (aceite de cannabis).
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20/11/2017
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Ley 3552
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Santa Cruz
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Esta norma establece la adhesión por parte de la provincia de Santa Cruz, a la Ley Nacional N° 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Declara al Ministerio de Salud y Ambiente como Autoridad de Aplicación y se encomienda a la suscripción de convenios con el Ministerio de Salud de la Nación, tendiente a la investigación médica y científica del uso del cannabis y sus derivados.
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30/10/2017
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Resolución 2237 Mendoza
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Mendoza
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La resolución 2237 establece la creación de una Unidad de Vigilancia Tutelada para el uso medicinal de preparados cannabinoides en pacientes diagnosticados con epilepsia refractaria y demás patologías que determine la norma, de acuerdo a lo establecido en la promulgación de la Ley N° 8962 que encomienda al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes la implementación, vigilancia y control en materia de investigaciones médicas y científicas.
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27/10/2017
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Ley 5517
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Catamarca
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La Ley 5517 de la provincia de Catamarca, establece la adhesión por parte de la provincia a la Ley Nacional N° 27.350 de uso medicinal de cannabis y sus derivados.
El Ministerio de Salud de la provincia tendrá la competencia como autoridad de aplicación ,siendo responsable de regular y controlar las acciones que surjan por inspiración de esta Ley, tales como firmar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación, Instituciones Académico-Científicas, Organismos Públicos y Organizaciones no Gubernamentales.
Se crea un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley.
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20/10/2017
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Ley 10.005
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La Rioja
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La provincia de La Rioja a través de su Ley N° 10.005, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Se incorpora como tratamiento al Vademécum de la Administración Provincial de Obra Social APOS, el aceite de cannabis y otros derivados de esa planta, aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT.
La Autoridad de Aplicación Provincial queda autorizada a suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 27.350 para el cultivo de cannabis y con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos
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06/10/2017
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