Resolución 673/2022 Ministerio de Salud
|
|
Esta resolución modifica el Anexo II y III de Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud e incorpora el Anexo IV.
En el anexo II se modifica la superficie para cultivo exterior hogareño, sean terrazas, balcones, patios o jardines ampliándose hasta los 15 metros cuadrados por persona. Y se mantienen los seis metros cuadrados para interior.
En el anexo III se modifica el consentimiento informado bilateral, indicando que tanto el usuario o la usuaria como el o la profesional tendrán derecho a revocar este consentimiento informado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26.529
El anexo IV habilita a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de usuarixs registradxs con un máximo de 150 pacientes. Las organizaciones tendrán permitido cultivar en 15 metros cuadrados en diferentes predios al aire libre y hasta 6 metros cuadrados en cultivos de interior por persona. Este anexo, ha sido observado por las organizaciones que solicitan que los metros no se delimiten por predio sino por persona, pudiéndose en un mismo predio contar con cultivos de más de una persona.
|
29/03/2022
|
|
Proyecto de Investigación Santa Rosa (Ley 27.350)
|
Mendoza
|
La intendenta de la Municipalidad de Santa Rosa, provincia de Mendoza y el Dr. del Instituto de Investigación Agrotécnica de la Cámara de Empresarios del Cannabis de Mendoza, junto a la empresa SECBD S.A. llevarán adelante un proyecto un convenio en el marco de cooperación técnico científica de investigación del cultivo de cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos.
Los objetivos del proyecto apuntan a la obtención e información técnico-científica respecto a la producción agrícola a escala industrial del cannabis. medicinal y su sistematización para aplicaciones futuras. El proyecto se evoca sólamente a ensayos agrotécnicos.
|
15/03/2022
|
|
Ley 3373
|
La Pampa
|
La Provincia de la Pampa a través de la Ley 3373, adhiere a la Ley Nacional 27.350 sobre “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados” garantiza y promueve el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso de la planta de cannabis y/o sus derivados como modalidad médica, terapéutica, paliativa.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia. Ningún artículo de la Ley deberá interpretarse en detrimento del acceso al cannabis y sus derivados para uso medicinal
|
07/10/2021
|
|
Ley 1367 - modifica 1277-
|
Tierra del Fuego
|
El 30 de junio de 2021, la legislatura provincial, a través de la sanción de la Ley n°1367, y respaldándose en la nueva reglamentación a nivel nacional de la Ley 27.350 (Decreto n° 883/2020), incorporó nuevamente el contenido vetado de la Ley 1277 y agregó la creación, en el Ministerio de Salud, de un registro de profesionales médicos especializados autorizados a prescribir medicamentos y derivados a base de Cannabis.
En esta oportunidad, la norma fue promulgada sin modificaciones por el Poder Ejecutivo provincial a cargo de Gustavo Melella (FORJA).
|
30/06/2021
|
|
Ley 10756
|
Córdoba
|
La provincia de Córdoba a través de la Ley 10756, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 de uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, su reglamentación y demás normas complementarias.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. Quien dictará protocolos de actuación y normas interpretativas. y Celebrará convenios con organismos del sector público, entidades del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y municipios y comunas de la Provincia de Córdoba.
En el marco de la presente Ley, se crea el Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba con carácter no vinculante, cuya integración, atribuciones y demás aspectos que hagan a su funcionamiento serán establecidos por vía reglamentaria.
|
05/05/2021
|
|
Decreto Nº 168- Cultivo
|
Mendoza
|
El Decreto dispone al igual que la Ley Nº 9298, la adhesión de la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional Nº 27.350 de "Investigación médica y científica del uso medicinal de plantas del género Cannabis y sus derivados”
Que en su Artículo 2° establece que el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza será autoridad de aplicación en todas las etapas de la cadena de valor de plantas del género Cannabis. Que asimismo determina que la autoridad de aplicación podrá desarrollar, adoptar y/o coordinar pautas y protocolos precisos de investigación, cultivo, producción, comercialización y podrá coordinar las acciones que sean necesarias para promover el establecimiento y explotación de cultivos de Cannabis sp en todas sus variedades, su industrialización y/o transferencia de tecnología con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos.
|
26/02/2021
|
|
Ley 3279
|
Neuquén
|
La provincia de Neuquén a través de la Ley N° 3279/20, se adhiere a la Ley Nacional N°27.350 de Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Declara al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación.
Incorpora al sistema público de salud las especialidades medicinales derivadas del cannabis para los pacientes a quienes el profesional de salud responsable se los indique como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
Crea el Consejo Consultivo sobre Cannabis Medicinal. Como así también un Registro Provincial del Programa de Cannabis Medicinal.
Deroga la Ley N°3042.
|
30/12/2020
|
|
Ley 6349
|
CABA
|
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley Nº6.349, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 “Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. Declara de interés sanitario las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población.
Establece que la autoridad de aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Crea bajo la órbita de la autoridad de aplicación el "Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis". Y establece que la Autoridad de Aplicación gestione ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios para garantizar la provisión de Cannabis y otros derivados de la planta. En consonancia con la exigencias de la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología (ANMAT).
|
12/11/2020
|
|
Ley 1951-A
|
San Juan
|
A través de la Ley 1951-A el Poder Legislativo de San Juan crea una Sociedad del Estado bajo la denominación Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20705, las normas pertinentes de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, y demás disposiciones legales que regulen su actividad.
La Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, explotar las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades del cannabis.
Se establece que Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos”, del Ministerio de Salud Pública; por lo tanto, Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) estará habilitada a llevar adelante por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas, industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, que sean necesarias para la ejecución de dicho “Plan Provincial” y el cumplimiento del objeto social establecido, en un todo de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable en la materia y en observancia de los permisos obtenidos para llevar adelante su objeto.
|
28/10/2019
|
|
Ley III-1009-2019
|
San Luis
|
La provincia de San Luis mediante la Ley III-1009-2019 adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 “Uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.-
|
28/08/2019
|
|