2023.Decreto 405/2023.Reglamentación de la Ley N° 27.669
Reglamentación Ley 27.669
A través del decreto 405/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), organismo descentralizado, bajo la órbita del Ministerio de Economía.
Psicoactividad
Se definió como sustancia psicoactiva la que supere el 1% de THC mientras que para cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola como planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, se permite hasta el límite máximo de 1% de THC.
Rol de la ARICCAME
La Agencia de Cannabis regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales. Coordina y articula con los demás organismos del Estado competentes en la materia. Integra y pone en funcionamiento el Consejo Federal, representado por las 24 jurisdicciones. Cuenta con un Consejo Consultivo, que estará integrado en otros por las Cámaras de Cannabis.
Ventanilla Única
Se establece el sistema de Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones y licencias.
Licencias
1)Criadero, multiplicación y cultivo, 2) Servicios logísticos, 3) Producción de derivados; 4) Comercialización de semillas, plantines y esquejes o comercialización de Cannabis y sus derivados. 5)Estudios y pruebas analíticas y por último 6) Comercio Exterior.
Autorizaciones
1)Para el cultivo y la comercialización de semillas de Cáñamo o de Plantas de Cáñamo, en su totalidad o en alguna de sus partes, para uso industrial y/u hortícola, 2) Para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados, 3) Servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola y la última autorización es la 4) Para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa.