Cronología de regulaciones de cannabis 2016 - 2023

  1.  
  1. Comienza tratamiento en la comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados sobre los proyectos relativos a la regulación del cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos del dolor. Se desarrollaron reuniones para presentar el tema y reuniones conjuntas entre la comisión de Salud, Seguridad Interior y Adicciones el 13, 14 y 18 de octubre de 2016.

  2. Se sanciona la Ley N°27.350 que avala la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. El espíritu de esta ley fue reconocer el beneficio del uso de cannabis para la salud y garantizar el acceso a los y las usuarias. Esto fue un hito, porque a partir de allí se comienza a interpelar desde la legislación al paradigma que criminaliza al sujeto consumidor, al tiempo que favoreció al consenso y la legitimidad del consumo de esta planta para tratar diversas patologías como la epilepsia refractaria, mitigar síntomas y dolores causados por enfermedades como el cáncer, VIH, fibromialgia, entre otros. Debe decirse que este camino fue allanado por la tarea que realizaron las organizaciones y de las familias de quienes utilizan los derivados de la planta, particularmente las madres, quienes tomaron la tarea de concientizar y visibilizar sobre los beneficios que tendría la utilización de estos derivados.

  3. Decreto 738/2017. Ministerio de Salud. (Derogado por Decreto 833/2020). Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Reglamentación de la ley 27350. La primera reglamentación de la ley en el 2018, reguló la normativa de manera restrictiva, reduciendo el acceso de terapia con cannabis a: una única patología – epilepsia refractaria-, a un único derivado: el aceite de cannabis – vía exportación – y a que prescriba un único profesional: los médicos neurólogos.

  4. Resolución 1537-E/2017. Ministerio de Salud. (Derogada). Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

  5. Resolución 258/2018. Ministerio de Seguridad (Derogada). Se establecen las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones donde se realicen de cultivo de cannabis. Se indicaba que cada uno de los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis deberían someterse a una inspección y a un estudio de seguridad efectuado por personal capacitado dependiente del Ministerio de Seguridad.

  6. Resolución 133/2019. Secretaria de Salud, ex Ministerio de Salud. (Derogado). Régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal.

  7. Resolución 156/2019. Secretaria de Salud, ex Ministerio de Salud. Protocolo de Ensayo Clínico para evaluar la efectividad, seguridad y tolerabilidad del cannabis como adyuvantes en pacientes pediátricos - adolescentes y adultos con epilepsia refractaria.

  8. Decreto 833/2020. Ministerio de Salud. Nueva Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que deroga el Decreto Nº 738. En el 2020, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación y se ampliaron los alcances, habilitando principalmente canales de acceso a través de la autorización del autocultivo y la venta en farmacias por medio de formulaciones magistrales como también de productos medicinales, cumpliendo con el espíritu de la ley sancionada, en pos de garantizar el acceso al cannabis para mejorar la salud. Además, comenzó la autorización de proyectos con fines de investigación en diferentes provincias en convenio con Universidades, INTA y CONICET, ampliándose el conocimiento sobre el tema y comenzó a explorarse posibles desarrollos productivos.

  9. Resolucion 800/2020. Ministerio de Salud. Crea el “Registro del Programa de Cannabis” donde se inscribirán a los usuarios y usuarias que acceden a sus tratamientos a través del cultivo controlado. Les usuaries podrán registrarse por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar, acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

  10. Resolución conjunta 05/2021 - Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Semillas: establecen el marco para el registro de variedades de cannabis nacionales y extranjeras. La Resolución Conjunta INASE - Ministerio de Salud permite que en la República Argentina se inscriban variedades de germoplasma nacional y extranjero de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INASE. Previa autorización del Ministerio de Salud

  11. Poder Ejecutivo Nacional. Presentación del Proyecto de Ley sobre el marco regulatorio de cannabis medicinal e industrial. El Poder Ejecutivo Nacional eleva a la Cámara de Senadores de la Nación el Proyecto de Ley tendiente a establecer el marco regulatorio de la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal, incluyendo la investigación científica, con vistas a satisfacer el mercado local y generar exportaciones.

  12. Honorable Senado de la Nación. Media sanción del Proyecto de Ley “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”. El Senado aprueba el proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Se realizan algunas modificaciones en la Comisión de Agricultura, por sugerencias de distintos senadores y senadoras. Fue aprobado en recito y enviado a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

  13. Disposición 8504/2021 - ANMAT: autorización para producción de cosméticos con cannabidiol (CBD) con hasta 0.2 % P/P de THC. La ANMAT autorizó la comercialización de cosméticos, productos para la higiene personal y perfumes a base de cannabidiol (CBD) puro de origen natural o presente en extractos y aceites naturales. Determinó que toda publicidad relacionada con su comercialización deberá incluir la leyenda “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”.

  14. Resolución 782/2022. Ministerio de Salud, que deroga la resolución 673/2022 Ministerio de Salud Esta resolución modifica el Anexo II y III de Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud e incorpora el Anexo IV. Como la primera versión – resolución 673- contenía algunos errores, fue observada por las organizaciones y se publicó la resolución 782 incorporando los cambios solicitados. En el anexo II se modifica la superficie para cultivo exterior hogareño, sean terrazas, balcones, patios o jardines ampliándose hasta los 15 metros cuadrados por persona. Y se mantienen los seis metros cuadrados para interior. En el anexo III se modifica el consentimiento informado bilateral, indicando que tanto el usuario o la usuaria como el o la profesional tendrán derecho a revocar este consentimiento informado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26.529 El anexo IV habilita a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de usuarixs registradxs con un máximo de 150 pacientes. Las organizaciones tendrán permitido cultivar por persona hasta 15 metros cuadrados en predios al aire libre y hasta 6 metros cuadrados en cultivos de interior.

  15. Resolución 781/2022 Ministerio de Salud. Crea la categoría de productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana. Esto implica que pueden inscribirse productos para lo que prescriban lxs profesionales, sin límite de patología, por la vía de administración que determinen, ampliando la población usuaria. Asimismo, los productos con menos de 0.3 & P/P de THC serán con receta simple, mientras que los productos con más THC tendrán el mismo trámite administrativo que las sustancias psicotrópicas, es decir, receta archivada.

  16. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Comienza el tratamiento de la media sanción sobre el “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”. El noviembre de 2021, las Comisiones de Agricultura y Prepuesto y Hacienda, ponen en tratamiento la media sanción con una reunión conjunta donde dictaminan y elevan el proyecto para el tratamiento en el pleno. Sin embargo, no fue incluido en los temarios de sesiones durante ese año. En febrero 2022 se incorpora el proyecto a las sesiones extraordinarias pero finalmente, el Congreso no logró establecer acuerdos y no sesionaron. En mayo de 2022 nuevamente, las comisiones de Agricultura y Prepuesto y Hacienda dan tratamiento al proyecto de marco regulatorio de cannabis.

  17. Ley 27.669. La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de mayo. El objetivo es brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementar la actual legislación, la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis. En el caso del cáñamo industrial, apunta a legalizar los eslabones productivos, los de comercialización y sus subproductos. Entre los beneficios de la legislación para el conjunto de la sociedad está la oferta de este producto medicinal para garantizar mejor acceso a la salud; la creación de puestos de trabajo directo e indirecto; el aumento de las exportaciones; las oportunidades para el desarrollo productivo de varias provincias y la reconversión de distintos sectores; el desarrollo de nuevos proveedores, tanto desde el desarrollo genético, el agro 4.0, el equipamiento tecnológico y productos fitosanitarios; la creación de nuevos encadenamientos productivos como el cannabis medicinal (farmacéutica, fitoterapéutica, cosmética) y el cáñamo industrial (textiles, papel, alimentos, materiales para la construcción, entre otros). Además, se creará la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) la que tendrá entre sus funciones regular, administrar y fiscalizar toda la cadena productiva de cannabis y cáñamo. También la de otorgar y administrar autorizaciones para producción y comercialización, con especial atención a PyMES, cooperativas y economías regionales. La agencia estará compuesta por los ministerios nacionales de Desarrollo Productivo; Salud; Agricultura, Ganadería y Pesca; Ciencia, Tecnología e Innovación; y Seguridad. Será asistida, en tanto, por el Consejo Federal compuesto por todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  18. Se describe las características de la categoría "Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana"

  19. A través del decreto 30/2023 el Presidente de la Nación designó a los funcionarios que integrarán el directorio de la Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal (ARICCAME), especificando las funciones de sus miembros, incluyendo el rol del Gerente general. Además, convocó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar sus representantes para el Consejo Federal.

  20.  

2016 -2017. Comienza tratamiento en la comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados sobre los proyectos relativos a la regulación del cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos del dolor. Se desarrollaron reuniones para presentar el tema y reuniones conjuntas entre la comisión de Salud, Seguridad Interior y Adicciones el 13, 14 y 18 de octubre de 2016.

2017. Ley 27.350. Se sanciona la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Se sanciona la Ley N°27.350 que avala la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. El espíritu de esta ley fue reconocer el beneficio del uso de cannabis para la salud y garantizar el acceso a los y las usuarias. Esto fue un hito, porque a partir de allí se comienza a interpelar desde la legislación al paradigma que criminaliza al sujeto consumidor, al tiempo que favoreció al consenso y la legitimidad del consumo de esta planta para tratar diversas patologías como la epilepsia refractaria, mitigar síntomas y dolores causados por enfermedades como el cáncer, VIH, fibromialgia, entre otros. Debe decirse que este camino fue allanado por la tarea que realizaron las organizaciones y de las familias de quienes utilizan los derivados de la planta, particularmente las madres, quienes tomaron la tarea de concientizar y visibilizar sobre los beneficios que tendría la utilización de estos derivados.

2017. Decreto 738/2017. Ministerio de Salud. (Derogado por Decreto 833/2020). Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Reglamentación de la ley 27350. La primera reglamentación de la ley en el 2018, reguló la normativa de manera restrictiva, reduciendo el acceso de terapia con cannabis a: una única patología – epilepsia refractaria-, a un único derivado: el aceite de cannabis – vía exportación – y a que prescriba un único profesional: los médicos neurólogos.

2017. Resolución 1537-E/2017. Ministerio de Salud. (Derogada). Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

2018. Resolución 258/2018. Ministerio de Seguridad (Derogada). Se establecen las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones donde se realicen de cultivo de cannabis. Se indicaba que cada uno de los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis deberían someterse a una inspección y a un estudio de seguridad efectuado por personal capacitado dependiente del Ministerio de Seguridad

2019. Resolución 133/2019. Secretaria de Salud, ex Ministerio de Salud. (Derogado). Régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal.

2019. Resolución 156/2019. Secretaria de Salud, ex Ministerio de Salud. Protocolo de Ensayo Clínico para evaluar la efectividad, seguridad y tolerabilidad del cannabis como adyuvantes en pacientes pediátricos - adolescentes y adultos con epilepsia refractaria.

2020. Decreto 833/2020. Ministerio de Salud. Nueva Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que deroga el Decreto Nº 738. En el 2020, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación y se ampliaron los alcances, habilitando principalmente canales de acceso a través de la autorización del autocultivo y la venta en farmacias por medio de formulaciones magistrales como también de productos medicinales, cumpliendo con el espíritu de la ley sancionada, en pos de garantizar el acceso al cannabis para mejorar la salud. Además, comenzó la autorización de proyectos con fines de investigación en diferentes provincias en convenio con Universidades, INTA y CONICET, ampliándose el conocimiento sobre el tema y comenzó a explorarse posibles desarrollos productivos.

2020. Resolución 800/2020. Ministerio de Salud. Crea el “Registro del Programa de Cannabis” donde se inscribirán a los usuarios y usuarias que acceden a sus tratamientos a través del cultivo controlado. Les usuaries podrán registrarse por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar, acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

2021. Resolución conjunta 05/2021 - Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Semillas: Registro de variedades de cannabis nacionales y extranjeras.

Resolución conjunta 05/2021 - Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Semillas: establecen el marco para el registro de variedades de cannabis nacionales y extranjeras. La Resolución Conjunta INASE - Ministerio de Salud permite que en la República Argentina se inscriban variedades de germoplasma nacional y extranjero de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INASE. Previa autorización del Ministerio de Salud

2021. Poder Ejecutivo Nacional. Presentación del Proyecto de Ley sobre el marco regulatorio de cannabis medicinal e industrial. El Poder Ejecutivo Nacional eleva a la Cámara de Senadores de la Nación el Proyecto de Ley tendiente a establecer el marco regulatorio de la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal, incluyendo la investigación científica, con vistas a satisfacer el mercado local y generar exportaciones.

2021. Honorable Senado de la Nación. Media sanción del Proyecto de Ley “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”. El Senado aprueba el proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Se realizan algunas modificaciones en la Comisión de Agricultura, por sugerencias de distintos senadores y senadoras. Fue aprobado en recito y enviado a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

2021. Disposición 8504/2021 - ANMAT: autorización para producción de cosméticos con cannabidiol (CBD) con hasta 0.2 % P/P de THC. La ANMAT autorizó la comercialización de cosméticos, productos para la higiene personal y perfumes a base de cannabidiol (CBD) puro de origen natural o presente en extractos y aceites naturales. Determinó que toda publicidad relacionada con su comercialización deberá incluir la leyenda “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”.

2022. Resolución 782/2022. Ministerio de Salud, que deroga la resolución 673/2022 Ministerio de Salud Esta resolución modifica el Anexo II y III de Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud e incorpora el Anexo IV. Como la primera versión – resolución 673- contenía algunos errores, fue observada por las organizaciones y se publicó la resolución 782 incorporando los cambios solicitados. En el anexo II se modifica la superficie para cultivo exterior hogareño, sean terrazas, balcones, patios o jardines ampliándose hasta los 15 metros cuadrados por persona. Y se mantienen los seis metros cuadrados para interior. En el anexo III se modifica el consentimiento informado bilateral, indicando que tanto el usuario o la usuaria como el o la profesional tendrán derecho a revocar este consentimiento informado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26.529 El anexo IV habilita a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de usuarixs registradxs con un máximo de 150 pacientes. Las organizaciones tendrán permitido cultivar por persona hasta 15 metros cuadrados en predios al aire libre y hasta 6 metros cuadrados en cultivos de interior.

2022. Resolución 781/2022 Ministerio de Salud. Crea la categoría de productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana. Esto implica que pueden inscribirse productos para lo que prescriban lxs profesionales, sin límite de patología, por la vía de administración que determinen, ampliando la población usuaria. Asimismo, los productos con menos de 0.3 & P/P de THC serán con receta simple, mientras que los productos con más THC tendrán el mismo trámite administrativo que las sustancias psicotrópicas, es decir, receta archivada.

2021/2022.Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Comienza el tratamiento de la media sanción sobre el “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”. El noviembre de 2021, las Comisiones de Agricultura y Prepuesto y Hacienda, ponen en tratamiento la media sanción con una reunión conjunta donde dictaminan y elevan el proyecto para el tratamiento en el pleno. Sin embargo, no fue incluido en los temarios de sesiones durante ese año. En febrero 2022 se incorpora el proyecto a las sesiones extraordinarias pero finalmente, el Congreso no logró establecer acuerdos y no sesionaron. En mayo de 2022 nuevamente, las comisiones de Agricultura y Prepuesto y Hacienda dan tratamiento al proyecto de marco regulatorio de cannabis..

Ley 27.669. La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de mayo. El objetivo es brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementar la actual legislación, la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis. En el caso del cáñamo industrial, apunta a legalizar los eslabones productivos, los de comercialización y sus subproductos. Entre los beneficios de la legislación para el conjunto de la sociedad está la oferta de este producto medicinal para garantizar mejor acceso a la salud; la creación de puestos de trabajo directo e indirecto; el aumento de las exportaciones; las oportunidades para el desarrollo productivo de varias provincias y la reconversión de distintos sectores; el desarrollo de nuevos proveedores, tanto desde el desarrollo genético, el agro 4.0, el equipamiento tecnológico y productos fitosanitarios; la creación de nuevos encadenamientos productivos como el cannabis medicinal (farmacéutica, fitoterapéutica, cosmética) y el cáñamo industrial (textiles, papel, alimentos, materiales para la construcción, entre otros). Además, se creará la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) la que tendrá entre sus funciones regular, administrar y fiscalizar toda la cadena productiva de cannabis y cáñamo. También la de otorgar y administrar autorizaciones para producción y comercialización, con especial atención a PyMES, cooperativas y economías regionales. La agencia estará compuesta por los ministerios nacionales de Desarrollo Productivo; Salud; Agricultura, Ganadería y Pesca; Ciencia, Tecnología e Innovación; y Seguridad. Será asistida, en tanto, por el Consejo Federal compuesto por todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2022.Disposición 6431/2022. ANMAT. Producto vegetal

La ANMAT definió una segunda categoría como "Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana" a todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas. Estableciendo como límite de THC más del 0.03 % P/P para aplicar el régimen de sustancias psicotrópicas.

2023.Decreto 30/2023.. Designación de Directorio de ARICCAME y funciones.

A través del decreto 30/2023 el Presidente de la Nación designó a los funcionarios que integrarán el directorio de la Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal (ARICCAME), especificando las funciones de sus miembros, incluyendo el rol del Gerente general. Además, convocó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar sus representantes para el Consejo Federal.