Cronología de regulaciones de cannabis 2016 - 2024

  • 2016-2017
    Comienza tratamiento en la comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados

    2016 -2017. Comienza tratamiento en la comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados sobre los proyectos relativos a la regulación del cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos del dolor. Se desarrollaron reuniones para presentar el tema y reuniones conjuntas entre la comisión de Salud, Seguridad Interior y Adicciones el 13, 14 y 18 de octubre de 2016.

  • 2017
    Ley 27.350. Se sanciona la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.

    2017. Ley 27.350. Se sanciona la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Se sanciona la Ley N°27.350 que avala la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. El espíritu de esta ley fue reconocer el beneficio del uso de cannabis para la salud y garantizar el acceso a los y las usuarias. Esto fue un hito, porque a partir de allí se comienza a interpelar desde la legislación al paradigma que criminaliza al sujeto consumidor, al tiempo que favoreció al consenso y la legitimidad del consumo de esta planta para tratar diversas patologías como la epilepsia refractaria, mitigar síntomas y dolores causados por enfermedades como el cáncer, VIH, fibromialgia, entre otros. Debe decirse que este camino fue allanado por la tarea que realizaron las organizaciones y de las familias de quienes utilizan los derivados de la planta, particularmente las madres, quienes tomaron la tarea de concientizar y visibilizar sobre los beneficios que tendría la utilización de estos derivados.

  • 2017
    Decreto 738/2017 MSAL (Derogado). Reglamentación de la ley 27350.

    2017. Decreto 738/2017. Ministerio de Salud. (Derogado por Decreto 883/2020). Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Reglamentación de la ley 27350. La primera reglamentación de la ley en el 2018, reguló la normativa de manera restrictiva, reduciendo el acceso de terapia con cannabis a: una única patología – epilepsia refractaria-, a un único derivado: el aceite de cannabis – vía exportación – y a que prescriba un único profesional: los médicos neurólogos.

  • 2017
    Resolución 1537-E/2017 MSAL (Derogada). Creación del Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de cannabis.

    2017. Resolución 1537-E/2017. Ministerio de Salud. (Derogada). Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

  • 2018
    Resolución 258/2018 MSEG (Derogada). Habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis.

    2018. Resolución 258/2018. Ministerio de Seguridad (Derogada). Se establecen las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones donde se realicen de cultivo de cannabis. Se indicaba que cada uno de los predios e instalaciones que sean utilizados para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis deberían someterse a una inspección y a un estudio de seguridad efectuado por personal capacitado dependiente del Ministerio de Seguridad

  • 2019
    Resolución 133/2019 (Derogado). Régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides.

    2019. Resolución 133/2019. Secretaria de Salud, ex Ministerio de Salud. (Derogado). Régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal.

  • 2019
    Resolución 156/2019. Protocolo de Ensayo Clínico para evaluar la efectividad, seguridad y tolerabilidad del cannabis en pacientes con epilepsia refractaria.

    2019. Resolución 156/2019. Secretaria de Salud, ex Ministerio de Salud. Protocolo de Ensayo Clínico para evaluar la efectividad, seguridad y tolerabilidad del cannabis como adyuvantes en pacientes pediátricos - adolescentes y adultos con epilepsia refractaria.

  • 2020
    Decreto 883/2020. Nueva Reglamentación de la Ley Nº 27.350.

    2020.Decreto 883/2020. Ministerio de Salud. Nueva Reglamentación de la Ley Nº 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que deroga el Decreto Nº 738. En el 2020, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación y se ampliaron los alcances, habilitando principalmente canales de acceso a través de la autorización del autocultivo y la venta en farmacias por medio de formulaciones magistrales como también de productos medicinales, cumpliendo con el espíritu de la ley sancionada, en pos de garantizar el acceso al cannabis para mejorar la salud. Además, comenzó la autorización de proyectos con fines de investigación en diferentes provincias en convenio con Universidades, INTA y CONICET, ampliándose el conocimiento sobre el tema y comenzó a explorarse posibles desarrollos productivos.

  • 2020
    Resolución 800/2020. Crea el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN).

    2020. Resolución 800/2020. Ministerio de Salud. Crea el “Registro del Programa de Cannabis” donde se inscribirán a los usuarios y usuarias que acceden a sus tratamientos a través del cultivo controlado. Les usuaries podrán registrarse por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar, acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos.

  • 2021
    Resolución conjunta 05/2021 - Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Semillas: Registro de variedades de cannabis nacionales y extranjeras.

    2021. Resolución conjunta 05/2021 - Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Semillas: Registro de variedades de cannabis nacionales y extranjeras.

  • 2021
    Poder Ejecutivo Nacional. Presentación del Proyecto de Ley sobre el marco regulatorio de cannabis medicinal e industrial

    2021. Poder Ejecutivo Nacional. Presentación del Proyecto de Ley sobre el marco regulatorio de cannabis medicinal e industrial. 

    El Poder Ejecutivo Nacional eleva a la Cámara de Senadores de la Nación el Proyecto de Ley tendiente a establecer el marco regulatorio de la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal, incluyendo la investigación científica, con vistas a satisfacer el mercado local y generar exportaciones.

  • 2021
    Senado. Media sanción del Proyecto de Ley “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”.

    2021. Honorable Senado de la Nación. Media sanción del Proyecto de Ley “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”. El Senado aprueba el proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo Nacional, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Se realizan algunas modificaciones en la Comisión de Agricultura, por sugerencias de distintos senadores y senadoras. Fue aprobado en recito y enviado a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

  • 2021
    Disposición 8504/2021 - ANMAT: autorización para producción de cosméticos con cannabidiol

    2021. Disposición 8504/2021 - ANMAT: autorización para producción de cosméticos con cannabidiol (CBD) con hasta 0.2 % P/P de THC. La ANMAT autorizó la comercialización de cosméticos, productos para la higiene personal y perfumes a base de cannabidiol (CBD) puro de origen natural o presente en extractos y aceites naturales. Determinó que toda publicidad relacionada con su comercialización deberá incluir la leyenda “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”.

  • 2021
    Diputados. Comienza el tratamiento de la media sanción sobre el “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”.
  • 2022
    Resolución 782/2022. El MSAL aumenta la superficie de cultivo en hogares y autoriza a las organizaciones a cultivar para terceros, estableciendo el límite en 150 personas.

    2022. Resolución 782/2022. Ministerio de Salud, que deroga la resolución 673/2022 Ministerio de Salud Esta resolución modifica el Anexo II y III de Resolución N° 800/2021 del Ministerio de Salud e incorpora el Anexo IV. Como la primera versión – resolución 673- contenía algunos errores, fue observada por las organizaciones y se publicó la resolución 782 incorporando los cambios solicitados. En el anexo II se modifica la superficie para cultivo exterior hogareño, sean terrazas, balcones, patios o jardines ampliándose hasta los 15 metros cuadrados por persona. Y se mantienen los seis metros cuadrados para interior. En el anexo III se modifica el consentimiento informado bilateral, indicando que tanto el usuario o la usuaria como el o la profesional tendrán derecho a revocar este consentimiento informado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26.529 El anexo IV habilita a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de usuarixs registradxs con un máximo de 150 pacientes. Las organizaciones tendrán permitido cultivar por persona hasta 15 metros cuadrados en predios al aire libre y hasta 6 metros cuadrados en cultivos de interior.

  • 2022
    Resolución 781/2022 Ministerio de Salud. Crean la categoría de productos vegetales a base de cannabis.

    2022. Resolución 781/2022 Ministerio de Salud. Crea la categoría de productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana. Esto implica que pueden inscribirse productos para lo que prescriban lxs profesionales, sin límite de patología, por la vía de administración que determinen, ampliando la población usuaria. Asimismo, los productos con menos de 0.3 & P/P de THC serán con receta simple, mientras que los productos con más THC tendrán el mismo trámite administrativo que las sustancias psicotrópicas, es decir, receta archivada.

  • 2022
    Diputados. Se retoma el tratamiento de la media sanción sobre el “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”.

    2021/2022.Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Comienza el tratamiento de la media sanción sobre el “marco regulatorio del cannabis medicinal y el cáñamo industrial”. El noviembre de 2021, las Comisiones de Agricultura y Prepuesto y Hacienda, ponen en tratamiento la media sanción con una reunión conjunta donde dictaminan y elevan el proyecto para el tratamiento en el pleno. Sin embargo, no fue incluido en los temarios de sesiones durante ese año. En febrero 2022 se incorpora el proyecto a las sesiones extraordinarias pero finalmente, el Congreso no logró establecer acuerdos y no sesionaron. En mayo de 2022 nuevamente, las comisiones de Agricultura y Prepuesto y Hacienda dan tratamiento al proyecto de marco regulatorio de cannabis..

  • 2022
    Ley 27.669

    Ley 27.669. La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de mayo. El objetivo es brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementar la actual legislación, la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis. En el caso del cáñamo industrial, apunta a legalizar los eslabones productivos, los de comercialización y sus subproductos. Entre los beneficios de la legislación para el conjunto de la sociedad está la oferta de este producto medicinal para garantizar mejor acceso a la salud; la creación de puestos de trabajo directo e indirecto; el aumento de las exportaciones; las oportunidades para el desarrollo productivo de varias provincias y la reconversión de distintos sectores; el desarrollo de nuevos proveedores, tanto desde el desarrollo genético, el agro 4.0, el equipamiento tecnológico y productos fitosanitarios; la creación de nuevos encadenamientos productivos como el cannabis medicinal (farmacéutica, fitoterapéutica, cosmética) y el cáñamo industrial (textiles, papel, alimentos, materiales para la construcción, entre otros). Además, se creará la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) la que tendrá entre sus funciones regular, administrar y fiscalizar toda la cadena productiva de cannabis y cáñamo. También la de otorgar y administrar autorizaciones para producción y comercialización, con especial atención a PyMES, cooperativas y economías regionales. La agencia estará compuesta por los ministerios nacionales de Desarrollo Productivo; Salud; Agricultura, Ganadería y Pesca; Ciencia, Tecnología e Innovación; y Seguridad. Será asistida, en tanto, por el Consejo Federal compuesto por todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • 2022
    Disposición 6431/2022. ANMAT. Se describe las características de la categoría "Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana"

    2022.Disposición 6431/2022. ANMAT. Producto vegetal.

    La ANMAT definió una segunda categoría como "Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana" a todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas. Estableciendo como límite de THC más del 0.03 % P/P para aplicar el régimen de sustancias psicotrópicas

  • 2023
    Decreto 30/2023. Designación de Directorio de ARICCAME y funciones.

    2023.Decreto 30/2023.Designación de Directorio de ARICCAME y funciones. 

    A través del decreto 30/2023 el Presidente de la Nación designó a los funcionarios que integrarán el directorio de la Agencia regulatoria de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal (ARICCAME), especificando las funciones de sus miembros, incluyendo el rol del Gerente general. Además, convocó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar sus representantes para el Consejo Federal.

  • 2023
    Resolución 766. MSAL. Se aumenta a 3 años la duración del certificado de autorización expendido por el REPROCANN.

    2023.Resolución 766. MSAL. Se aumenta a 3 años la duración del certificado de autorización expendido por el REPROCANN. 

    El Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 766/2023 modificó el artículo 10 de la Resolución N° 800 que re-reglamentó la ley 27350 en el año 2021, extendiendo el certificado de autorización emitido por el REPROCANN a TRES (3) años desde la fecha de emisión. La modificación se basa en que de acuerdo a la experiencia recogida resulta conveniente modificar el plazo de vigencia a fin de adecuar el mismo a la situación de los usuarios y usuarios, como así también a las gestiones administrativas e informáticas pertinentes.

  • 2023
    Decreto 405/2023.Reglamentación de la Ley N° 27.669

    2023.Decreto 405/2023.Reglamentación de la Ley N° 27.669 

    Reglamentación Ley 27.669 

    A través del decreto 405/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó el funcionamiento de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), organismo descentralizado, bajo la órbita del Ministerio de Economía. 

    Psicoactividad 

    Se definió como sustancia psicoactiva la que supere el 1% de THC mientras que para cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola como planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, se permite hasta el límite máximo de 1% de THC. 

    Rol de la ARICCAME 

    La Agencia de Cannabis regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales. Coordina y articula con los demás organismos del Estado competentes en la materia. Integra y pone en funcionamiento el Consejo Federal, representado por las 24 jurisdicciones. Cuenta con un Consejo Consultivo, que estará integrado en otros por las Cámaras de Cannabis. 

    Ventanilla Única 

    Se establece el sistema de Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, para la gestión de trámites vinculados a la emisión de autorizaciones y licencias. 

    Licencias 

    1)Criadero, multiplicación y cultivo, 2) Servicios logísticos, 3) Producción de derivados; 4) Comercialización de semillas, plantines y esquejes o comercialización de Cannabis y sus derivados. 5)Estudios y pruebas analíticas y por último 6) Comercio Exterior. 

    Autorizaciones 

    1)Para el cultivo y la comercialización de semillas de Cáñamo o de Plantas de Cáñamo, en su totalidad o en alguna de sus partes, para uso industrial y/u hortícola, 2) Para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados, 3) Servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola y la última autorización es la 4) Para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa.

  • 2023
    Resolución 2/2023 Permisos provisorios para proyectos aprobados por 27350

    2023. Resolución 2/2023 Permisos provisorios para proyectos aprobados por 27350 

    De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 25 del decreto n° 405/2023 sobre el “permiso provisorio para la realización de actividades con cannabis sativa l.” El directorio de la ARICCAME dictó la resolución para la adecuación de las autorizaciones emitidas para las actividades con cannabis sativa l. vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación enmarcados en la ley n° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, o a las actividades con cannabis sativa l. habilitadas por legislaciones provinciales y/o para los sujetos que posean permisos y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales como el INASE. Se trata de un permiso provisorio y no de una licencia con régimen simplificado, el mismo tiene una duración de un año.

  • 2023
    Resolución 653. INASE. Categorías habilitadas para desarrollar actividad con material de propagación de la especie Cannabis sativa L.

    2023. Resolución 653 

    El INASE con el fin de satisfacer la creciente demanda de material de propagación legal, clarificó las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS habilitadas para la producción y el comercio de materiales de multiplicación de Cannabis sativa L., definiendo los alcances y limitaciones que cada una posee.

  • 2023
    Resolución 31/2023 – Semillas de cáñamo incorporadas al Código Alimentario

    Resolución 31/2023 – Semillas de cáñamo incorporadas al Código Alimentario

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución 31/2023, que suma al Código Alimentario Argentino a las semillas de cáñamo que ahora integran la categoría de "semillas comestibles". Esta Resolución establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC). La norma lleva la firma conjunta del Ministerio de Salud de la Nación, organismo que tiene a cargo al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  • 2024
    2024. Resolución 81 Suspensión de inscripción de germoplasma de Cannabis Sativa L.

    2024. Resolución 81 Suspensión de inscripción de germoplasma de Cannabis Sativa L.

    El INASE indica la suspensión de las inscripciones de nuevos operadores de la especie Cannabis sativa L., en los casos de la variante “cannabis psicoactivo”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 405/2023, en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en cualquiera de sus categorías. Refieren que por la cantidad de operadores inscriptos y la diferencia que se evidencia con la operatoria de comercialización y el registro de nuevas variedades pone en evidencia que resulta necesario incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie. Establecen un plazo de 6 meses para la suspensión de inscripciones, con la opción de ser prorrogable por el mismo plazo.