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Veto parcial a la Ley 1277/18 Tierra del Fuego

El decreto define vetar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial mediante el cual adhiere la Provincia a la Ley Nacional N° 27.350  y sanciona la Ley 1277, en sus artículos 3°, 4° y 5°, inciso a. El veto eliminó la ampliación del acceso (patologías) y la creación del registro provincial, limitando temporalmente el alcance de la ley a lo estrictamente permitido por la ley nacional de 2017, debido a los conflictos que presentaba con la primer reglamentación nacional. 

17/12/2018
Proyecto de Investigación Jujuy - Cannava (Ley 27350) Jujuy El proyecto posee como objeto la promoción del cultivo y producción de cannabis y sus derivados con fines científicos, industriales, medicinales y/o terapéuticos, serán desarrollados a través de Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E), empresa pública provincial creada por Ley N° 6.088. El plan de cultivo piloto se desarrollará en los predios de la “Finca El Pongo”, ubicado en proximidades a la ciudad de Perico. Actualmente, Cannava es una empresa estatal de Jujuy, dedicada al cultivo y elaboración de ingredientes farmacéuticos activos y productos finales de cannabis de uso médico. 07/12/2018
Ley 6457 Corrientes La provincia de Corrientes a través de su Ley N° 6457, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Incorpora al Sistema de Salud Pública de la Provincia de Corrientes y sus respectivos efectores, Hospitales y Centros de Salud, Sector Privado y Seguridad Social, los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico. Declara al Ministerio de Salud de la provincia como autoridad de aplicación. 06/12/2018
Ley 1277- Adhesión a la Ley 27350 y su alcance provincial. Tierra del Fuego La provincia de Tierra del Fuego, a través de la Ley 1277, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 investigación científica y uso medicinal y/o terapéutico del cannabis y sus derivados. Las prestaciones médico-asistenciales y cobertura que hace referencia la Ley nacional, deben ser garantizadas por el Sistema Público de Salud a través de sus efectores y deberán ser incorporadas como prestaciones obligatorias en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF). La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud, quien coordina acciones y gestiones con los ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con los laboratorios públicos provinciales, con los municipios de la Provincia, con las universidades públicas nacionales y provinciales, con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Realizar convenios con instituciones de investigación clínica en salud, universidades nacional y provinciales, laboratorios públicos y organizaciones de la sociedad civil. y promueve ante el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal Legislativo de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) vinculadas a la temática de esta ley. El 17 de enero de 2019, el Poder Ejecutivo provincial, en este momento al mando de Rosana Bertone (PJ), mediante el Decreto Provincial n°3527/18 promulgó la ley, pero vetó la provisión pública de medicamentos para las patologías no contenidas en la ley nacional, la creación del registro voluntario y la función del Ministerio de Salud tendiente a implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con las patologías mencionadas en la ley provincial. 27/11/2018
Decreto 8036/2018 Jujuy El decreto faculta al Ministerio de Salud a elaborar y ejecutar los procedimientos que sean necesarios para lograr la aplicación de la Ley N° 6.012 de Investigación Científica y Uso Medicinal y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados, tanto en materia de investigación científica como así también respecto al uso medicinal y/o terapéutico del cannabis y sus derivados en el territorio de la provincia de Jujuy 16/11/2018
Decreto 8037/2018 Jujuy A través de este decreto, se aprueba el Estatuto Social de la Empresa CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.). CANNAVA S.E. tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos” 14/11/2018
Ley 6088 Jujuy El poder Legislativo de la provincia de Jujuy, mediante la Ley N° 6088 crea una Sociedad del Estado bajo la denominación CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.). Que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros: El cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines. La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades. Además, cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido. Como así también, llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes. 17/10/2018
Ley 10623 Entre Ríos La Legislatura de la provincia de Entre Ríos, mediante la Ley N° 10.623, adhiere a la Ley Nacional 23.750 “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”. Faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación y/o la autoridad competente, a efectos de incorporarse al “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. El ministerio de Salud será la autoridad de aplicación. Además, crea un registro voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por la Ley 27.350. La inscripción de los pacientes y familiares deberán presentar las prescripciones médicas de profesionales matriculados sobre las patologías incluidas en la reglamentación. Con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. 16/10/2018
Ley XVII 104 Misiones La Provincia Misiones mediante su Ley XVII, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. Declara al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Facultada para realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales. Establece en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación. Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud. Instituye un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. 24/09/2018
Decreto 662/2018 Jujuy El Decreto crea el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos”, en el que se concentraran las estrategias y lineamientos tendientes a posibilitar el cultivo y producción de cannabis en el territorio de la provincia para su uso científico, medicinal y/o terapéutico.- 14/09/2018