Tìtulo Lugar Descripción Fecha de Creación Archivo
Ley 1951-A San Juan

A través de la Ley 1951-A el Poder Legislativo de San Juan crea una Sociedad del Estado bajo la denominación Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20705, las normas pertinentes de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, y demás disposiciones legales que regulen su actividad. La Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, explotar las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades del cannabis. Se establece que Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos”, del Ministerio de Salud Pública; por lo tanto, Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) estará habilitada a llevar adelante por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas, industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, que sean necesarias para la ejecución de dicho “Plan Provincial” y el cumplimiento del objeto social establecido, en un todo de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable en la materia y en observancia de los permisos obtenidos para llevar adelante su objeto.

28/10/2019
Anexo de proyecto de investigación Rio Negro (Ley 27.350). Río Negro Anexo de proyecto de cultivo 11/10/2019
Ley III-1009-2019 San Luis La provincia de San Luis mediante la Ley III-1009-2019 adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 “Uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.- 28/08/2019
Decreto 9/19 San Juan

Se reglamenta la Ley Provincial N° 1926-Q, por la cual la Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional N° 27350 de investigación médica y científica del uso medicinal, paliativo del dolor y/o terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados y se promueve la creación de un plan provincial que contemple las etapas de toda la cadena de valor de la planta de cannabis.

23/08/2019
Ley 1926 Q Adhesión a la Ley 27350 San Juan La provincia de San Juan a través de su Ley N° 1926, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 investigación médica y científica en el uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados. Declara al Ministerio de Salud de la provincia como autoridad de aplicación, facultada para promover estudios e investigaciones en el uso del cannabis con fines medicinales. Propicia la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, en coordinación con los organismos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, para establecer pautas y protocolos precisos de investigación y uso medicinal de los principios activos de la mencionada planta, con la única finalidad de mejorar los determinantes de la salud propuestos por la Organización Mundial de la Salud. 22/07/2019
LEY I-657 Chubut Por medio de la Ley I-657, la provincia de Chubut Incorpora al Vademécum de Salud Pública, como tratamiento alternativo el «Aceite Cannabis», para Dolencias y Patologías a saber: Artrosis; Artritis; Cáncer; Epilepsia; Glaucoma; Esclerosis múltiple; Fibromialgias; Dolores crónicos y los que crea conveniente el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut». Sustituye el Artículo 1 y 2 de la Ley 1588, del año 2016. 26/06/2019
Anexo del Proyecto investigación Biofábrica Misiones (27350) Misiones Anexo del proyecto productivo con fines medicinales. 19/06/2019
Ley 10.165 La Rioja La provincia de La Rioja a través de su Ley Nº 10.165 modifica los Artículos 3 y 5 de la Ley 10.005. Artículo 1 ° .- Modifícase el Artículo 3° de la Ley Nº 10.005. Artículo 3 ° .- La Autoridad de Aplicación impulsará la investigación, capacitación, difusión y utilización con fines terapéuticos y científicos de la planta cannabis y sus derivados en la terapéutica humana. Permitiendo realizar convenios con organizaciones no gubernamentales. Art. 2°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley Nº 10.005. Artículo 5 ° .- Dispóngase que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Prevención de Adicciones. 14/05/2019
Decreto Nº 432/2019 La Rioja El Decreto establece en su Artículo 1º.- Vétase Totalmente la Ley provincial Nº 10.165 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de abril de 2018, en base a los considerandos del presente acto administrativo. 14/05/2019
Decreto 8843-s/2019 Jujuy Mediante el presente Decreto se Faculta al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy para ejercer los derechos societarios que le competen al Estado Provincial, respecto de la Empresa Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.).- 25/03/2019