Tìtulo Lugar Descripción Fecha de Creación Archivo
Ley 8223 Salta

La provincia de Salta contaba con una ley que preveía tratamientos con derivados de cannabis sancionada en enero del 2017. Como la Ley Nacional 27350 se sancionó en marzo de aquel año, no previa la adhesión. Entonces, esta norma que es sucinta, adhiere a la legislación federal y a su decreto reglamentario 883/2020. 

10/12/2020
Ordenanza 374/2020 General Pico. La Pampa

La norma busca garantizar y promover el cuidado integral de la salud mediante la regulación del uso de la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pico. La ordenanza crea el Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal. Este cuerpo tiene un carácter honorario y está integrado por representantes de diversos sectores: el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, profesionales de la salud, representantes de asociaciones civiles vinculadas a la temática y miembros de instituciones científicas. El texto de la norma detalla el funcionamiento del Registro de Usuarios y Cultivadores. Este registro no solo sirve para dar un marco de legalidad al autocultivo bajo indicación médica, sino que también funciona como el padrón oficial para que el municipio pueda cuantificar la demanda y planificar políticas de provisión. La norma subraya que el estado municipal, a través de convenios con el laboratorio provincial FARMAPAM o el Ministerio de Salud de La Pampa, debe trabajar para garantizar la provisión gratuita de aceite de cannabis a aquellos pacientes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y no posean cobertura social.

Finalmente, la ordenanza dedica un apartado a la investigación y el desarrollo. Faculta al municipio a impulsar proyectos de cultivo comunitario y producción pública, siempre bajo el amparo de la Ley Nacional 27.350.

26/11/2020
Ley 6349 CABA La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley Nº6.349, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 “Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. Declara de interés sanitario las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población. Establece que la autoridad de aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Crea bajo la órbita de la autoridad de aplicación el "Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis". Y establece que la Autoridad de Aplicación gestione ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios para garantizar la provisión de Cannabis y otros derivados de la planta. En consonancia con la exigencias de la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología (ANMAT). 12/11/2020
Ordenanza Nº 6441/20 Municipalidad de Santa Rosa La Pampa

La normativa con 6 artículos, establece la creación de un Registro Municipal de Usuarios, Cultivadores y Redes de Cannabis Medicinal y  de un Consejo Consultivo que incluye profesionales, universidades y organizaciones de la sociedad civil. 

La ordenanza santarroseña establece que el registro es voluntario y además, faculta al municipio a celebrar convenios para la producción pública de cannabis, con el objetivo de abastecer al sistema de salud local. La autoridad de aplicación no está determinada a priori en la norma.

17/09/2020
Anexo de proyecto de investigación Agrogenética Riojana (Ley 27.350). La Rioja Anexo del proyecto de cultivo. 29/05/2020
Ley 1951-A San Juan

A través de la Ley 1951-A el Poder Legislativo de San Juan crea una Sociedad del Estado bajo la denominación Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20705, las normas pertinentes de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, y demás disposiciones legales que regulen su actividad. La Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, explotar las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades del cannabis. Se establece que Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos”, del Ministerio de Salud Pública; por lo tanto, Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) estará habilitada a llevar adelante por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas, industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, que sean necesarias para la ejecución de dicho “Plan Provincial” y el cumplimiento del objeto social establecido, en un todo de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable en la materia y en observancia de los permisos obtenidos para llevar adelante su objeto.

28/10/2019
Anexo de proyecto de investigación Rio Negro (Ley 27.350). Río Negro Anexo de proyecto de cultivo 11/10/2019
Ley III-1009-2019 San Luis La provincia de San Luis mediante la Ley III-1009-2019 adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 “Uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.- 28/08/2019
Decreto 9/19 San Juan

Se reglamenta la Ley Provincial N° 1926-Q, por la cual la Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional N° 27350 de investigación médica y científica del uso medicinal, paliativo del dolor y/o terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados y se promueve la creación de un plan provincial que contemple las etapas de toda la cadena de valor de la planta de cannabis.

23/08/2019
Ley 1926 Q Adhesión a la Ley 27350 San Juan La provincia de San Juan a través de su Ley N° 1926, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 investigación médica y científica en el uso medicinal, paliativo del dolor y terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados. Declara al Ministerio de Salud de la provincia como autoridad de aplicación, facultada para promover estudios e investigaciones en el uso del cannabis con fines medicinales. Propicia la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, en coordinación con los organismos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, para establecer pautas y protocolos precisos de investigación y uso medicinal de los principios activos de la mencionada planta, con la única finalidad de mejorar los determinantes de la salud propuestos por la Organización Mundial de la Salud. 22/07/2019