Tìtulo Lugar Descripción Fecha de Creación Archivo
Proyecto de investigación Cannabis INTA Castelar Buenos Aires El proyecto posee como objeto la investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica presentado por el Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias y se realiza con la empresa BCBD Medicinal S.A. El proyecto se centrará en obtener plantas madres de calidad para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa de cannabis medicinal del Ministerio de Salud de la Nación El plan de cultivo piloto a desarrollarse en su predio ubicado en el área del Instituto de recursos biológicos del INTA. 01/02/2021
Anexo Proyecto de Investigación INTA Castelar Buenos Aires Anexo 01/02/2021
Ley 3279 Neuquén

La provincia de Neuquén a través de la Ley N° 3279/20, se adhiere a la Ley Nacional N°27.350 de Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Declara al Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación. Incorpora al sistema público de salud las especialidades medicinales derivadas del cannabis para los pacientes a quienes el profesional de salud responsable se los indique como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Crea el Consejo Consultivo sobre Cannabis Medicinal. Como así también un Registro Provincial del Programa de Cannabis Medicinal. Deroga la Ley N°3042.

30/12/2020
Ley 9298 Mendoza

Con esta norma la autoridad de aplicación pasó del Ministerio de Salud al Ministerio de Economía y Energía. Se buscó atraer inversiones privadas para el cultivo y procesamiento a escala industrial. Fue la primera provincia en reglamentar el cultivo y la comercialización con fines económicos.

29/12/2020
Ley 6551 Corrientes

Esta norma creó la Sociedad del Estado para la Producción, Fomento e Investigación de Cannabis Medicinal de la Provincia de Corrientes (SE.PRO.F.I.), es esta empresa pública la que gestiona el proyecto Caá Cannabis. 

28/12/2020
Ley 5487 Río Negro

Esta nueva ley, no deroga la anterior, pero la amplía creando un marco regulatorio integral para la investigación y el uso medicinal. Establece que el aceite de cannabis y otros derivados deben ser incorporados al vademécum del Ministerio de Salud y del IPROSS (la obra social provincial), al tiempo que obliga a la obra social a cubrir los tratamientos con cannabis para sus afiliados. Además, estipula facilitar la inscripción en el REPROCANN nacional mediante acuerdos de simplificación de trámites.

23/12/2020
Ley 8223 Salta

La provincia de Salta contaba con una ley que preveía tratamientos con derivados de cannabis sancionada en enero del 2017. Como la Ley Nacional 27350 se sancionó en marzo de aquel año, no previa la adhesión. Entonces, esta norma que es sucinta, adhiere a la legislación federal y a su decreto reglamentario 883/2020. 

10/12/2020
Ley 6349 CABA La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley Nº6.349, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350 “Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. Declara de interés sanitario las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población. Establece que la autoridad de aplicación de la presente Ley, es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Crea bajo la órbita de la autoridad de aplicación el "Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis". Y establece que la Autoridad de Aplicación gestione ante el Estado Nacional todas y cada una de las autorizaciones y convenios para garantizar la provisión de Cannabis y otros derivados de la planta. En consonancia con la exigencias de la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología (ANMAT). 12/11/2020
Anexo de proyecto de investigación Agrogenética Riojana (Ley 27.350). La Rioja Anexo del proyecto de cultivo. 29/05/2020
Ley 1951-A San Juan

A través de la Ley 1951-A el Poder Legislativo de San Juan crea una Sociedad del Estado bajo la denominación Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20705, las normas pertinentes de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, y demás disposiciones legales que regulen su actividad. La Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, explotar las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades del cannabis. Se establece que Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos”, del Ministerio de Salud Pública; por lo tanto, Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) estará habilitada a llevar adelante por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas, industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, que sean necesarias para la ejecución de dicho “Plan Provincial” y el cumplimiento del objeto social establecido, en un todo de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable en la materia y en observancia de los permisos obtenidos para llevar adelante su objeto.

28/10/2019