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A través de la Ley 1951-A el Poder Legislativo de San Juan crea una Sociedad del Estado bajo la denominación Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20705, las normas pertinentes de la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales en cuanto fueren aplicables, sus modificatorias, complementarias o reglamentarias, y demás disposiciones legales que regulen su actividad. La Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, explotar las patentes, marcas, productos y descubrimientos científicos y tecnológicos que obtuviese como consecuencia de la ejecución de las actividades del cannabis. Se establece que Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Plan Provincial de promoción de la investigación y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos”, del Ministerio de Salud Pública; por lo tanto, Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) estará habilitada a llevar adelante por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, todas y cada una de las actividades de cultivo, agrícolas, productivas, industriales, comerciales y demás acciones complementarias a estas, que sean necesarias para la ejecución de dicho “Plan Provincial” y el cumplimiento del objeto social establecido, en un todo de conformidad con la normativa nacional y provincial aplicable en la materia y en observancia de los permisos obtenidos para llevar adelante su objeto.
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