Tìtulo Lugar Descripción Fecha de Creación Archivo
Ley 3373 La Pampa La Provincia de la Pampa a través de la Ley 3373, adhiere a la Ley Nacional 27.350 sobre “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados” garantiza y promueve el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les indique el uso de la planta de cannabis y/o sus derivados como modalidad médica, terapéutica, paliativa. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia. Ningún artículo de la Ley deberá interpretarse en detrimento del acceso al cannabis y sus derivados para uso medicinal 07/10/2021
Proyecto de investigación Salta- Compañía de Investigación y Desarrollo SA. (Ley 27.350) Salta Esta sociedad tiene por objeto realizar estudios e investigaciones científicas, médicas y tecnológicas, experimentales y productivas, incluyendo investigación farmacéutica en nutrición vegetal, métodos de cultivo, mejoramiento genético y obtención de variedades, y desarrollo de procesos de extracción de principios activos, su purificación, y procesamiento. Se trata de una articulación entre el gobierno de Salta y la “Compañía de Investigación y Desarrollo SA”. El plan de cultivo se desarrollará en 240 hectáreas de Cafayate. Estiman articular con el INTA, región Jujuy - Salta. 09/09/2021
Anexo de proyecto de investigación Salta- Compañía de Investigación y Desarrollo SA. (Ley 27350) Salta Anexo del proyecto productivo con fines medicina 09/09/2021
Proyecto de investigación Tigre (Ley 27.350) Buenos Aires, Tigre El proyecto posee como objeto desarrollar un programa de investigación y desarrollo del cultivo de la planta de cannabis para la formulación y producción de productos herbarios y medicinales derivados del cannabis desde el Municipio de Tigre en convenio con el CONICET. El plan de cultivo piloto se desarrollará en un predio ubicado en la calle Los Álamos s/n, Puerto de Frutos, Tigre. 09/08/2021
Anexo de proyecto de investigación Tigre (Ley 27.350). Buenos Aires, Tigre Anexo 09/08/2021
Ley nº 1367 /2021 Revierte el veto parcial Tierra del Fuego

La Ley Provincial N.º 1367 de Tierra del Fuego es una ley clave que se sancionó para revertir el veto parcial que había impuesto el Decreto 3527/18 a la Ley 1277 de Cannabis Medicinal. Veto que se fundamentación en la primer reglamentación de la ley de cannabis medicinal nacional.

Esta nueva norma representa el esfuerzo de la provincia por ampliar y garantizar el acceso al cannabis medicinal, alineándose con la reglamentación nacional más flexible que entró en vigencia en 2020.

30/06/2021
Proyecto de Investigación Brest - Corrientes ( Ley 27350) Corrientes Se trata de un proyecto de Investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica tiene por finalidad la producción de un producto de calidad y estabilizado, que pueda ser utilizado para fines de investigación. El objetivo es establecer protocolos de producción para el cultivo en condiciones de producción controlada y de producción a campo, en donde se referenciarán las variables agronómicas y su relación a las condiciones ambientales que permitan la mejor expresión del cultivo. Lo llevan a cabo entre la empresa Brest & Brest SRL, la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) - Facultad de Ciencias Agrarias, Instituto de Botánica del Nordeste (IBONE) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) La plantación será en los viveros de Brest & Brest, la zona de Lavalle, Corrientes. 21/06/2021
Convenio UNPAZ – MCA Buenos Aires, José C. Paz La Universidad Nacional de José C. Paz y la asociación Mamá Cultiva Argentina firmaron un convenio marco de cooperación para el desarrollo de proyectos en materia de extensión, formación, investigación y transferencia entre ambas instituciones. 05/06/2021
Anexo Proyecto de Investigación Santa Rosa (Ley 27.350) Mendoza Anexo 02/06/2021
Ley 10894 Entre Ríos La provincia de Entre Ríos, mediante la Ley 10894, crea el régimen para el acceso seguro e informado al cannabis con fines médicos, terapéuticos y/o paliativos del dolor y a sus derivados. Autoriza el acceso al cannabis con fines terapéuticos. Permitiendo sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir cannabis y sus derivados, para los usos especificados en esta ley a todas las personas humanas y jurídicas. Declara al Ministerio de Salud de la provincia, como autoridad de aplicación, para coordinar la implementación de las políticas públicas relacionadas al programa en articulación con el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico. Crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el “Registro Provincial de Usuarios y Cultivadores de Cannabis con fines Medicinales, Terapéuticos y/o Paliativos”, con el objetivo de garantizar la autorización e inscripción de las personas humanas que cultiven para sí, o para un tercero que acredite indicación médica. crea también en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro Provincial de Farmacias” autorizadas a producir y comercializar formulaciones magistrales. Instituye el Consejo Consultivo Honorario que tiene por objeto velar por el cumplimiento de la presente Ley, así como también elaborar recomendaciones en torno a las políticas públicas necesarias para garantizar su cumplimiento. 05/05/2021