Decreto 8037/2018
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Jujuy
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A través de este decreto, se aprueba el Estatuto Social de la Empresa CANNABIS AVATÃRA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.). CANNAVA S.E. tendrá a su cargo la implementación de las acciones contempladas en el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos”
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14/11/2018
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Ley 6088
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Jujuy
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El poder Legislativo de la provincia de Jujuy, mediante la Ley N° 6088 crea una Sociedad del Estado bajo la denominación CANNABIS AVATARA SOCIEDAD DEL ESTADO (CANNAVA S.E.). Que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros:
El cultivo de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines. La adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material vegetal, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la ejecución de las actividades.
Además, cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución del objeto establecido. Como así también, llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes.
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17/10/2018
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Ley 10623
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Entre Ríos
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La Legislatura de la provincia de Entre Ríos, mediante la Ley N° 10.623, adhiere a la Ley Nacional 23.750 “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”. Faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el Ministerio de Salud de la Nación y/o la autoridad competente, a efectos de incorporarse al “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.
El ministerio de Salud será la autoridad de aplicación. Además, crea un registro voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por la Ley 27.350. La inscripción de los pacientes y familiares deberán presentar las prescripciones médicas de profesionales matriculados sobre las patologías incluidas en la reglamentación. Con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
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16/10/2018
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Ley XVII
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Misiones
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La Provincia Misiones mediante su Ley XVII, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
Declara al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Facultada para realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales.
Establece en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación.
Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Instituye un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley.
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24/09/2018
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Decreto 662/2018
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Jujuy
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El Decreto crea el “Programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos”, en el que se concentraran las estrategias y lineamientos tendientes a posibilitar el cultivo y producción de cannabis en el territorio de la provincia para su uso científico, medicinal y/o terapéutico.-
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14/09/2018
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Ley 5309
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Río Negro
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La provincia de Río Negro a través de su Ley N° 5309, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia. La cual, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Se conforma un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley
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13/09/2018
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Resolución 971/2018
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Salta
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Mediante la Resolución se aprueba el Proyecto de Aplicación - Guía de Asistencia Tratamiento y Accesibilidad de Aceite de Cannabis para Pacientes con Epilepsia Refractaria, presentado por la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad.
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13/07/2018
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Ley 2751
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Chaco
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La provincia de Chaco mediante la Ley 2751, adhiere a la Ley Nacional N° 27.350. Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
Declara al Ministerio de Salud de la provincia como autoridad de aplicación. El cual, implementará los mecanismos necesarios a fin de actualizar permanentemente la difusión de esta Ley.
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07/01/2018
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Leyes 7245
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Santiago del Estero
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La provincia de Santiago del Estero, a través de su Ley 7245, establece el marco regulatorio para la investigación médica, científica y el uso medicinal terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Declara al Ministerio de Salud de la provincia como autoridad de aplicación, para la implementación, vigilancia y control de investigación médica y científica, incluidos experimentos clínicos con aceite de cannabis y sus derivados.
Establece que, el Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP) facilitará la importación por medio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del aceite de cannabis y sus derivados, en el marco de la presente Ley y cubrirá la medicación.
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19/12/2017
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Decreto 1246/2017
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Chubut
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El presente decreto Veta totalmente el Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen los artículos 1º y 2º de la Ley I N° 588, sobre la incorporación al vademécum de salud pública de la provincia como tratamiento alternativo «Charlotte Web» (aceite de cannabis).
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20/11/2017
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