Ley 8962
|
Mendoza
|
La provincia de Mendoza, a través de su Ley 8962, regula el uso e investigación médica y científica del cannabis, para el tratamiento terapéutico y/o paliativo, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Encomienda al Ministerio de Salud, Desarrollo y Deportes, la implementación, vigilancia y control de investigaciones médicas y científicas además de facilitar la importación por medio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del aceite de cannabis y sus derivados, a los fines previstos por la presente ley. La provisión será gratuita para los pacientes incluidos en la Unidad de Vigilancia Tutelada. La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) deberá garantizar el acceso a sus afiliados comprendidos en la presente ley.
|
12/04/2017
|
|
Ley 7996
|
Salta
|
La provincia de Salta mediante su Ley N° 7996, regula la investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Incorpora al Vademécum de Salud Pública de la provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT). Incorpora, también al Instituto de Previsión Social (IPS), el aceite de cannabis y otros derivados con prescripción médica e historial médico.
Crea en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, un registro voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares que presentando las patologías incluidas en la reglamentación y proscritas por médicos matriculados, con el resguardo de confidencialidad de datos personales.
|
17/01/2017
|
|
Ley 3042
|
Neuquén
|
Provincial de Salud (SPPS) las especialidades cuyo principio sea el Cannabidiol, y de otras patologías que crea conveniente la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Quien debe procurar las resoluciones y convenios necesarios con los efectores del SPPS, las universidades nacionales con sede en el territorio provincial, los laboratorios públicos provinciales, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y los organismos nacionales correspondientes, para establecer las pautas y protocolos de investigación para el uso del cannabis y sus principios activos como cannabidiol y delta-9-tetrahydrocannabinol, en los tratamientos de diversas patologías.
|
06/01/2017
|
|
Ley 13602
|
Santa Fé
|
La provincia de Santa Fe sanciona la Ley N° 13602, que incorpora al Sistema de Salud Pública Provincial, los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas.
Declara que el Instituto Autárquico Provincial de la Obra Social (IAPOS), deberá incluir la cobertura integral de medicamentos a base de cannabis y sus derivados, sin costo alguno, a sus afiliados.
El ministerio de Salud de la provincia será la Autoridad de Aplicación, promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas.
Crea el “Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis”, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación
|
15/12/2016
|
|
LEY I-588
|
Chubut
|
Por medio de la Ley 1588, la provincia de Chubut Incorpora al Vademécum de Salud Pública, como tratamiento alternativo el «Aceite Cannabis», para Dolencias y Patologías a saber: Artrosis; Artritis; Cáncer; Epilepsia; Glaucoma; Esclerosis múltiple; Fibromialgias; Dolores crónicos y los que crea conveniente el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut».
Así mismo Incorpora el «Aceite Cannabis», como tratamiento alternativo a la Obra Social SEROS, para las dolencias y patologías antes mencionadas.
|
22/09/2016
|
|
Resolución 433/09
|
Santa Fé
|
Mediante la Resolución el Ministro de Salud de la Provincia resuelve aprobar la normativa técnica para el uso del FORMULARIO TÉCNICO PROVINCIAL (FTP), emanada de la Comisión Provincial del Medicamento. Declarando la obligatoriedad del mismo.
|
26/02/2009
|
|
Anexo proyecto de investigación ARCANN - Santa Fe (Ley 27.350)
|
Santa Fé
|
El anexo es el formulario que la empresa presentó para el Proyecto de Incubación del Parque Tecnológico Litoral Centro S.A.P.E.M.
|
|
|