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Esta nueva ley, no deroga la anterior, pero la amplía creando un marco regulatorio integral para la investigación y el uso medicinal. Establece que el aceite de cannabis y otros derivados deben ser incorporados al vademécum del Ministerio de Salud y del IPROSS (la obra social provincial), al tiempo que obliga a la obra social a cubrir los tratamientos con cannabis para sus afiliados. Además, estipula facilitar la inscripción en el REPROCANN nacional mediante acuerdos de simplificación de trámites.
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