La Resolución 121/2026 del Instituto Nacional de Semillas, establce una prorroga al pago de la anualidad del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) hasta el 1 de octubre del corriente.
Los fundamentos indican que la Resolución 484/2025 INASE basándose en cumplimiento con lo dispuesto en el art 8° de la Ley 27.669 y su decreto reglamentario 405/2023 emitió un plazo de 30 días para que toda persona humana o jurídica que desarrolle su actividad con la especie Cannabis Sativa L., acredite poseer la autorización o licencia emitida por la ARICCAME al momento de solicitar la inscripción en el RNCyFS.
Esto surge, porque entre las categorías autorizadas, principalmente se registra en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades para la que existe una licencia específica de la ARICCAME.
En el expediente IF-2026-22017176-APN-ARICCAME#MEC se expone que la Agencia se encuentra operativa en la primera etapa vinculada al cáñamo industrial (no psicoactivo), no encontrándose habilitado aún el circuito administrativo para el otorgamiento de licencias correspondientes al cannabis medicinal. Por tanto, la exigencia establecida por la Resolución 484/2025 configura, respecto de los operadores que desarrollan actividades con cannabis medicinal, un requisito de cumplimiento imposible actualmente.
Fecha
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2026