Resolución 484. La resolución dispone que los operadores que se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), y por las resoluciones 300/2025 y 374/2025 obtuvieron prórroga, disponen de un plazo de 30 días corridos para abonar la anualidad correspondiente y regularizar su situación.
Además, establece que quienes ya hayan tramitado la anualidad ante el RNCyFS presentando las licencias otorgadas por la ARICCAME, quedarán facultados a retomar las actividades habilitadas para la especie Cannabis sativa L. hasta el vencimiento de la anualidad. Y para los nuevos operadores de cualquier categoría del RNCyFS, así como los que tramitarán la anualidad para el período 2026/2027, que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L., quedará sujeta al otorgamiento, como requisito, de la licencia ARICCAME y tendrá el alcance definido por la misma.
Es decir, INASE exigirá licencia de ARICCAME para operar con semillas de cannabis.