Principales modificaciones:
Derogan Resolución 3132/2024. Establecen nueva categoría de usuarios. Incorporan a los proyectos I + D autorizados por la Ley 27350 como dispensadores para usuarios REPROCANN. Cambios en la figura de cultivador solidario a cultivador de terceros. Crean nuevas obligaciones solicitando antecedentes penales, incorporando la figura de director médico, director de cultivo y exigen análisis cromatógrafo indicando variedad registrada utilizada. Modifican los plazos de vigencia de autorizaciones. Crean trámite para transporte. Límite de adecuación de 6 meses.
A continuación se desarrollan las modificaciones e incorporaciones que la norma establece:
La Resolución emitida por el Ministerio de Salud de la Nación modifica la Resolución 800 que dicta la actuación del Programa de Registro de Personas que Cultivan Cannabis, estableciendo los siguientes cambios:
Modifican las denominaciones y quienes pueden cultivar, estableciendo la figura del “autocultivador” “terceros cultivadores”, “personas jurídicas permitidas” y “proyectos i +d “.
Los cultivadores de terceros pueden cultivar hasta para dos personas, incluyéndose si fueran usuarios. Acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme por infracción de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de estupefacientes. Además, debe presentar informe cromatográfico por lote y un informe semestral indicando la variedad registrada que utiliza.
A las personas jurídicas, ONG o Asociaciones civiles, les solicita confidencialidad de datos de los usuarios asociados, también acreditar antecedentes penales que indiquen que no tienen conflicto con la Ley de drogas, también presentar informe cromatográfico por lote y un informe semestral informando variedad genética utilizada, designar un Director Médico que deberá presentar un informe semestral de la nómina de los pacientes vinculados con la evolución del tratamiento que se responsabilizará solidariamente con el médico prescriptor. Además, las personas jurídicas deberán designar un Responsable Técnico que deberá declarar el plan de cultivo y deberá ser un profesional del área de la producción agrícola o de la investigación científica en el área vegetal.
Requisitos para el médico prescriptor: les solicitan formación académica, que será acreditada mediante el registro del título, certificado o diploma obtenido y adicionalmente, el profesional deberá registrar su Firma Digital ante el MSAL (art 7).
El art 10 establece duración de 3 años para “autocultivadores” y 1 año para el caso de las Asociaciones Civiles, Fundaciones, y Personas Jurídicas Permitidas.
En el art. 13 indican que las Personas Jurídicas Permitidas y el tercero cultivador no podrán tener domicilios de cultivo de más de 3 sedes. Y tanto el cultivador de terceros como las ONG deberán notificar el domicilio ante REPROCANN y como ante la autoridad jurisdiccional local.
Respecto a las condiciones para los proyectos I + D establece que se otorgará el certificado de permiso y credencial habilitante, con nombre de la persona jurídica, sedes, cantidad de pacientes vinculados al programa, persona o empresa autorizada a trasladar y variedades declaradas. Se exigirá a los Proyectos de Investigación y Desarrollo de cultivo de cannabis medicinal, la presentación e inscripción ante el registro de sustancias sujetas al control especial.
En el art 17 establecen que el Programa Nacional podrá articular con las jurisdicciones a los fines de brindar información, resguardando la confidencialidad y cuidados de datos personales.
El anexo IV, detalla rangos permitidos de cultivo para Personas Jurídicas que integran Proyectos de Investigación y Desarrollo, Asociaciones Civiles y Fundaciones, indicando que se podría solicitar ampliación de más de 150 personas e indican para quienes deban transportar material vegetal y o productos a base de cannabis de sus pacientes vinculados se le exigirá la presentación de una declaración jurada vía TAD que se denominara CARTA DE PORTE.