2024. Resolución 81 Suspensión de inscripción de germoplasma de Cannabis Sativa L.
El INASE indica la suspensión de las inscripciones de nuevos operadores de la especie Cannabis sativa L., en los casos de la variante “cannabis psicoactivo”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 405/2023, en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en cualquiera de sus categorías. Refieren que por la cantidad de operadores inscriptos y la diferencia que se evidencia con la operatoria de comercialización y el registro de nuevas variedades pone en evidencia que resulta necesario incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie. Establecen un plazo de 6 meses para la suspensión de inscripciones, con la opción de ser prorrogable por el mismo plazo.