Actividades sobre Cannabis
En este espacio van a acceder a diversas actividades en las que se abordan temáticas asociadas al cannabis y sus derivados desde diferentes perspectivas.
"Seminario de actualización jurisprudencial de la CSJN: el fallo Macame y la despenalización del cultivo de cannabis con fines medicinales"
Gacetilla Seminario de actualización jurisprudencial de la CSJN
En el marco de las actividades curriculares de la carrera de Abogacía de la UNPAZ, se llevó a cabo en el salón auditorio un nuevo encuentro del Seminario de Actualización Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se debatió el fallo “Asociación Civil Macame” sobre el autocultivo de cannabis para uso medicinal de terceras personas.
El encuentro -transmitido en vivo por el canal de Youtube de la Universidad- contó con la participación de Federico Thea, docente titular del seminario; el rector Darío Kusinsky; Victoria Baca Paunero, especialista en derecho a la salud y miembro del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCa); Luis Osler, miembro fundador y director jurídico de la Revista THC y Domingo Rondina, abogado constitucionalista y defensor de la Asociación Macame.
También estuvieron presentes Mauro Benente, director del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales (IIEC-UNPAZ); Brenda Maier, coordinadora del Observatorio de Cannabis de la UNPAZ; Santiago Perez Teruel, docente y asesor general del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Alejandro García, investigador y docente de la UNPAZ:
En las palabras preliminares, las autoridades señalaron el doble propósito del seminario ya que por un lado, éstos encuentros “nos traen un análisis más exhaustivo, pormenorizado y con una perspectiva más cercana a los casos, pero también nos parecía interesante ésta charla en el marco del Observatorio de Cannabis, recientemente creado por la Universidad, que tiene la pretensión de constituirse como una herramienta que contribuya al desarrollo de una política pública”, expresó el rector Darío Kusisnky.
Por su parte, Federico Thea, quien fue rector de la UNPAZ entre los años 2015 y 2019, señaló que uno de los objetivos del seminario es “acercarnos a cuestiones de actualidad,
estudiar cómo funciona la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cómo se proyectan sus decisiones”.
Puntualmente, “el uso del cannabis en la Argentina está teniendo una evolución muy vertiginosa, en el medio del proceso fueron sucediendo cuestiones normativas que impactaron sobre su estrategia; Domingo Rondina nos va a hablar de las instancias procesales, como se pensó esta demanda y cuáles fueron sus objetivos”, adelantó Thea.
Tras las palabras de apertura y la proyección de un video sobre las características y ejes de trabajo del Observatorio de Cannabis, Luis Osler resaltó que con la llegada de la temática a las universidades se “cumple con la función de expandir el conocimiento a través de los claustros pero también con el reconocimiento al origen de la información”.
“Vamos a ver una lógica inversa a la que estamos acostumbrados: no nos encontramos con los profesionales enseñándonos sino que es un conocimiento que viene desde la sociedad; una sociedad que fue víctima de una persecución por varias décadas”, enfatizó Osler.
Éste es el caso de Macame (Mamás Cannabis Medicinal), una agrupación de madres de la provincia de Santa Fé que cultivan y producen aceite y otros preparados para el tratamiento de patologías que padecen sus hijas e hijos. Ellas pedían no ser perseguidas "ni policial ni judicialmente" por tratarse de una cuestión privada.
“Estas mamás lucharon muchísimo. Durante el gobierno de Macri, se dictó un decreto por el cual para poder acceder al cannabis medicinal industrial había que anotar a los chicos en un proyecto de experimentación. Las mamás estaban en contra de usar a los hijos como cobayos del estudio del cannabis industrial y querían poder cultivar y elaborar en sus casas como ya lo venían haciendo”, rememora Domingo Rondna, abogado de la asociación Macame.
El camino legal del fallo Macame
“Pedimos en 2018 una medida cautelar para que no se detenga a ninguna mamá que estuviese en esa situación. El Juzgado Federal Número 1 de Santa Fe rechazó esa medida. Nuestro objetivo era que se despenalice el cannabis de cultivo domiciliario, de elaboración casera para uso intrafamiliar y con indicación o seguimiento del propio médico”, relató Rondina.
“Apelamos a la Cámara Federal de Rosario y también nos rechazó pero con un argumento totalmente distinto: dijeron “yo estoy a favor de la despenalización de las drogas, hemos dictado un montón de fallos despenalizado el cultivo de marihuana para el consumo personal, pero yo rechazo la demanda de ustedes porque están cultivando para fabricar un medicamento y un privado no puede hacerlo, es muy peligroso que una mamá fabrique un medicamento. La cámara nos rechaza no ya por la punición sino porque considera que estamos haciendo una industrialización prohibida”, explicó el abogado.
El paso siguiente fue la presentación ante la Corte. “Como ya había asumido Alberto Fernández y se podía acceder gratuitamente al aceite industrial”y todo aquel que quisiera cultivar se podía inscribir en el registro Reprocann, lo primero que hizo el Estado Nacional fue decirle a la Corte que nuestro caso se había vuelto abstracto”, detalló Rondina.
“Nosotros nos opusimos a eso por varias razones: porque queríamos que se hable en la
Corte del cannabis medicinal, queríamos llevar el debate hacia el sentido común, que las mamás dejen de pasar vergüenza por tener que cultivar en su patio una planta de cannabis y que la sociedad conozca que esto pasa”, remarcó.
También, “queríamos discutir las dos erróneas afirmaciones de las instancias anteriores, la penalización como mecanismo de lucha contra las drogas y la prohibición de elaborar remedios”, agregó Rondina.
“La Corte nos rechazó el planteo en contra del Reprocann, pero nosotros tenemos un saldo súper positivo porque resolvimos nuestros otros dos problemas. La corte dijo que no se puede punir a las mamás, que eso no sirve para luchar contra las drogas y también la Corte admitió que las mamás pueden elaborarla, que no es la única opción el laboratorio industrial. Obtuvimos las dos certezas que veníamos a buscar: no hay punición y sí hay autocultivo y elaboración. Esto también nos protege en el futuro si es derogado el Reprocann por otro gobierno que viene con otra ideología, porque la Corte ya dijo que hay un derecho constitucional a cultivar y elaborar domésticamente aceite medicinal de cannabis”.
El decreto reglamentario 882/2020 y la creación del Reprocann
Tras las palabras de Rondina, Victoria Baca Paunero hizo un recorrido pormenorizado de la legislación en torno al cultivo y uso del cannabis. “Hasta el año 2020 la ley 27.350 reconoce el uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, tiene este concepto amplio para que no quede solo con la palabra medicinal, está muy asociado a términos farmacéuticos y a la palabra medicamento que es una categoría jurídica que tiene que ver con el control del estado, quiénes lo pueden producir, vender y cómo se elabora”, explicó Rondina.
Sin embargo, cuando se reglamenta esta Ley, “se dicta en 2017 el decreto 738 dice que solamente van a poder acceder al cannabis lo que tienen epilepsia refractaria, olvidando a los de uso terapéutico y paliativo del dolor y solo los que entren a un programa de investigación generado por el Estado que iba a importar los derivados del cannabis. Las familias que venían usando cannabis quedaron excluidas de la Ley con la reglamentación.
El decreto restringióera restringir totalmente el acceso y desconoció el autocultivo”, destacó.
En 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández, “la firma del dDecreto 883 deja sin efecto el Ddecreto 738 y se vuelve a reglamentar la ley de cannabis medicinal, ahora sí tomando el espíritu de la ley, impulsando la investigación científica, abriendo el tema a las universidades, creando un registro y considerando como usuario a toda persona que tenga indicación médica”, señaló Baca Paunero.
En torno a la polémica generada por la creación del Reprocann, Baca Paunero señaló que “la Corte habla de protección en términos de seguridad, busca controlar para que las personas accedan a la salud o no se vean afectadas por la inacción estatal, sobre todo en colectivos de niñas, niños o adolescentes con discapacidad. El Reprocann es una herramienta de mínima injerencia razonable dice la Corte, garantiza como mínimo que la gente haya pasado por médico”.
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